Artículo primero
En el día de hoy, cautivo y desarmado el pensamiento social, han alcanzado las tropas neo-liberales sus últimos objetivos económicos. El estado social ha terminado.
Todo por el pueblo, pero sin el pueblo.
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Artículo 135 de la Constitución Española (En Blanco el texto original y en amarillo el texto modificado)
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las
Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que
supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para
sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural
máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación
con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar
equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las
Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir
deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El
volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas
en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el
valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
4. Los límites de
déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse
en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y
perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica
desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la
participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en
materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La
distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de
los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que
sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La
responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los
límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que
procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus
normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española
entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en
el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas
de España.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.


